Curso de nivel intermedio dentro del campo de estudio del derecho civil, que tiene como propósito que el estudiante conozca las características de las personas físicas y morales, el derecho de familia, los bienes, los derechos reales y el derecho sucesorio. Requiere conocimientos previos básicos sobre características de las personas físicas y morales, el derecho de familia, los bienes, los derechos reales y el derecho sucesorio. Como resultado de aprendizaje el alumno realizará proyectos que involucren la aplicación de conceptos sobre la naturaleza y estructura de la obligación o derecho de crédito, las disposiciones legales sobre elementos de existencia y requisitos de validez del acto jurídico en general y del contrato en particular así como las distintas fuentes particulares de las obligaciones, señalando las formas de operar de cada una de ellas.
Derecho Civil Iii Obligaciones Rojina Villegas.pdf
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La responsabilidad civil tanto por inejecución de obligaciones (contractual) como aquella derivada de la violación del deber genérico de no dañar a otros (extracontractual) requieren para su configuración de la presencia concurrencial de los siguientes elementos, a saber:
De faltar alguno de los siguientes presupuestos no habrá responsabilidad civil alguna. Dicho esto, cobran especial importancia para las siguientes líneas los criterios de imputación, especialmente el criterio de imputación subjetivo (dolo o culpa), ya que de haberse ocasionado un daño a otro por la inejecución de una obligación derivada de un caso fortuito o fuerza mayor, de ninguna manera podrá atribuírsele responsabilidad alguna al deudor de la prestación, habida cuenta que en derecho nadie está obligado a lo imposible. La responsabilidad civil, entonces, encuentra allí su límite.
Entonces, siguiendo a esta doctrina brasileña, el caso fortuito o fuerza mayor no solo excluirían al criterio de imputación subjetivo sino también al nexo causal quedando fuera dos de los cuatro elementos constituyentes de la responsabilidad civil ya sea por inejecución de obligaciones o por violar el deber genérico de no dañar a otros.
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